UNIONES CONVIVENCIALES
- Derecho de tu lado
- 22 dic 2018
- 1 Min. de lectura
Hay unión convivencial cuando dos personas, sin casarse, conviven y comparten un proyecto de vida en común.
La ley reconoce muchos derechos para los convivientes, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos:
*Ser mayor de edad *No estar casado ni tener otra unión *No ser parientes *que la unión sea solo entre dos personas *Debe ser pública, notoria y estable.
La ley además exige 2 años de convivencia. No es obligatoria la inscripción en el Registro de las Personas, aunque es recomendable hacerlo ya que torna más fácil la prueba. La inscripción también protege la vivienda familiar, evitando que pueda hipotecarse o venderse sin el consentimiento del otro.
En el Registro también se inscriben los Pactos de Convivencia. Son acuerdos escritos que las partes firman, asentando derechos y obligaciones que tendrán durante y después de la convivencia. No serán validas las cláusulas que perjudiquen o vulneren los derechos del otro.
Todos los convivientes tienen la obligación de colaborar con los gastos del hogar y responder por deudas del otro cuando sean producto de haber pagado necesidades del hogar o de la educación de los hijos.
Para saber qué otros derechos te corresponden, podes enviarnos mensajes!.

Comentarios