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ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA

  • Foto del escritor: Derecho de tu lado
    Derecho de tu lado
  • 9 ene 2019
  • 1 Min. de lectura

De qué se trata?




Lo que se atribuye es el "uso" de la vivienda. Uno de los esposos puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea "la casa" propia de uno de ellos o ganancial. El juez será el que determine si corresponde, en qué plazo y efectos.

Obviamente se regirá por ciertas pautas, que entre otras:


- A quién se le atribuya el cuidado de los hijos.

- Si uno quedo en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda propia.

- El estado de salud y edad de los cónyuges


Por otro lado, el cónyuge al que no se le atribuye la vivienda puede pedir al juez que se le otorgue alguna compensación por el uso "una especie de alquiler", o que el inmueble no sea vendido.


Cabe mencionar que si el inmueble es alquilado, también hay varios derechos para el cónyuge no locatario. Consultanos!!




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