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LICENCIA POR MATERNIDAD

  • Foto del escritor: Derecho de tu lado
    Derecho de tu lado
  • 9 ene 2019
  • 2 Min. de lectura

La Licencia por maternidad es el pago de una suma igual al sueldo que cobras habitualmente por tu trabajo, pero sin "trabajar". Se abonará durante el período de licencia legal: son tres (3) meses. Que normalmente son cuarenta y cinco (45) días antes del parto y cuarenta y cinco (45) posterior al mismo.

A opción de la trabajadora se puede tomar treinta (30) días pre-parto y sesenta (60) días post-parto. Para este caso se debe comunicar por escrito antes del inicio de la licencia.


Es un deber de la trabajadora comunicar "fehacientemente" el embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

El empleador tiene la obligación de conservar tu puesto de trabajo mientras dure la licencia, y la asignación sera pagada por el organismo de seguridad social.


Fin de la licencia:  Vencida la licencia por maternidad se debe volver al trabajo. Pero hay otras dos opciones: una compensación por "renuncia" o hacer uso del estado de excedencia.

-En el supuesto de reincorporarse se retoma el cargo habitual.

-En el caso de la madre que debe cuidar al hijo, puede solicitar concluir la relación laboral y, en tal caso, cobrar una compensación por el tiempo de servicio  que es igual al 25% de su sueldo por año trabajado.

Excedencia: Es una suspensión de la relación laboral, pero sin  goce de sueldo. Sólo se conserva el puesto. Se debe notificar al empleador 48 horas antes del fin de la licencia por maternidad. Puede no hacerlo y no volver y se entenderá que se optó por la compensación por cese. El plazo de excedencia puede ser de tres a seis meses.





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